Las comunidades de vecinos pueden tramitar la
apertura anual de piscinas de uso colectivo.El titular de la instalación deberá presentar en la Concejalía
de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Coslada, por medios electrónicos, la
documentación necesaria. Toda la información sobre los trámites a realizar y
formularios puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Coslada. La
documentación que debe aportarse es la siguiente:
1. Comunicación previa y
declaración responsable, firmada por el responsable de la instalación
(presidente de la comunidad o mancomunidad de vecinos), indicando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones
higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
2. Análisis físico-químico y microbiológico del
agua de los vasos, que recoja la totalidad de los parámetros incluidos en
el RD 742/2013 y el Decreto 80/1998.
3. CIF o NIF del titular de la instalación
cuando sea de nueva apertura.
4. Copia
del contrato de los socorristas y la comunicación del mismo,
así como, el documento que les acredita como socorristas acuáticos en vigor.
No
será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será
obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección
sanitaria, la siguiente documentación:
1. Ficha técnicade los productos químicos que vayan a utilizar en
el tratamiento del agua.
2. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y
desratización por empresa autorizada.
El
Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se entregará en el
Área de Salud y Consumo en el momento de la entrega de la documentación
requerida. Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los
parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro
estará, en todo momento, a disposición de las autoridades sanitarias, pudiendo
estas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se
mantienen dentro de los límites establecidos en el RD 742/2013 y Decreto 80/98.
Medidas frente al Covid-19
Además
se deberán cumplir
escrupulosamente las medidas para la apertura de piscinas contempladas en la
Orden 572/2021, de 7 de mayo, articulo 52 , por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, que pueden consultaren el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/piscinasparques-
Desde la entrada en vigor de la
citada Orden, las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo,
deberán respetar el límite de sesenta por ciento de su capacidad de aforo y
procurar las distancias de seguridad así como el uso de mascarillas y la
desinfección de las instalaciones dos veces al día.
Empresas de mantenimiento
Desde la Concejalía de Salud
y Consumo se recomienda que en el caso de contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, deben
asegurarse que existe un compromiso de ésta en cumplir, al menos, con las
siguientes tareas:
- Mantenimiento y control de
concentración de desinfectante, PH y lectura de contadores - Mantenimiento de la calidad del
aguaCumplimiento de realización de
los controles diarios y los dos análisis preceptivos por temporada. - Almacenamiento adecuado de
productos químicos. - Presencia de socorristas (y de
personal sanitario cuando sea preciso.
En cumplimiento del
artículo 23 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones
higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid,
deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico
del agua de todos los vasos de la
piscina a mitad de temporada, con los parámetros del RD 742/2013, siempre y
cuando la analítica inicial no hubiera presentado alteraciones. En caso
contrario se deberán realizar la totalidad de los parámetros del Decreto
80/1998.
Se informa de que el
disponer del sistema salino para llevar a cabo la desinfección del agua no
exime de disponer de dosificador automático de cloro, dada la elevada
frecuencia con la que, especialmente los fines de semana, es necesario la
adicción de cloro extra para alcanzar los niveles de éste dentro de los valores
que establece la normativa, no permitiéndose la adicción manual.
Las deficiencias
higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas
anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina y,
en tal caso, entregar con la documentación preceptiva, el documento de
subsanación.
La
ausencia del socorrista acreditado en la instalación y/o el mal funcionamiento
de los sistemas de depuración y desinfección, puede conllevar la suspensión cautelar de la actividad.