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Derecho de Acceso a la Información Pública

Derecho de acceso a la información pública

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Se puede pedir cualquier información?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

¿Cómo se aplican los límites?

El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.

¿Por qué existe protección de datos personales?

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado

¿Qué es el acceso parcial?

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

¿Qué puede hacer un ciudadano al que se le deniega información?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Ley de Transparencia (B.O.E.)

¿Qué regula la Ley de Transparencia?
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información a las Administraciones y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar los responsables públicos.

¿Qué entidades están obligadas a proporcionar información?
Todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Es decir, deben publicar la información que la Ley menciona y, además, responder a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos.

Deberán también publicar la información prevista en la Ley entidades privadas como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sindicales y otras entidades que perciban ayudas públicas.

¿Qué es el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Coslada?
Es la plataforma,  por la que se podrá acceder a la información del Ayuntamiento de Coslada prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

¿Qué contiene este Portal?
El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Publicidad Activa

¿Qué es la Publicidad Activa?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, que las administraciones públicas deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.

En este Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Coslada se facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley.

¿Existe alguna restricción a la publicación de la información?
En efecto. Puede que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la Ley prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse del documento que se publique.

¿Qué ocurre si no encuentro información en el Portal?
En principio, la información más relevante para el ciudadano y de frecuente acceso estará disponible en el Portal de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información o necesita más detalle, entonces, se podrá acceder al servicio de solicitud de información pública que es un derecho regulado por la ley de transparencia y buen gobierno. Este servicio se encuentra disponible en el Portal.

¿Qué ocurre si no se cumple con las obligaciones de transparencia y no se publica la información?
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el incumplimiento podrá dar lugar a procedimientos disciplinarios.

Información general sobre el derecho de acceso a la información pública:

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho que se reconoce a todas las personas a obtener información pública veraz que tenga en su poder el Ayuntamiento sin más requisitos que los exigidos por la legislación.

¿Qué información se puede solicitar con este procedimiento?

Se puede acceder a aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.

Si no encontrara la información que quiere en la web municipal o en el Portal de Transparencia, entonces tienes que preguntar a la Administración a través de una solicitud de acceso.

¿Quién puede solicitar el acceso? ¿Es necesario indicar las razones por las que se presenta una solicitud de acceso a la información pública?

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, presentando una solicitud que permita tener constancia de la identidad del solicitante.

No es necesario motivar la solicitud, pero puede hacerlo y ello puede suponer una mejor respuesta al poder valorarse la situación concreta.

Límites al derecho de acceso a la información

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o públicos. Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • El respeto a losdatos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El respeto a los intereses de terceras partes.
  • Límites regulados en el Art 14 de la Ley 19/2013 son: La seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la protección del medio ambiente.
  • Podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial), salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La ciudadanía tiene derecho a acceder a documentos y contenidos que obren en poder del Ayuntamiento de Coslada y sus entes públicos, siempre que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Con la presentación de la solicitud recogida en este trámite, se inicia el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como en el artículo 37 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  • No es necesario motivar la solicitud. Puede motivar su solicitud, lo que será considerado para su resolució en el caso de confrontación con otros derechos.

Forma de tramitación

  • Telemática: Puede presentar el formulario a través del Registro Electrónico General.
  • Presencial: En las Oficinas de Registro y Atención Ciudadana del Ayuntamiento o del Área de Deportes, cumplimentando el impreso de solicitud de acceso a la información pública disponible en las Oficinas.

Asimismo, puede presentar su solicitud en cualquier Registro Público o en las Oficinas de Correos.

Plazo máximo de resolución

Veinte días desde la recepción de la solicitud de acceso. El plazo podrá ampliarse por veinte días más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario, previa notificación al solicitante.

Notificación de la resolución

  • Con carácter general, se enviará por correo electrónico.
  • Envío por correo postal

Formato de entrega

  • En papel
  • En formato electrónico o digital

Normativa de aplicación:

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Unidad tramitadora: Secretaría General

Órgano político responsable: Alcaldía

Reclamaciones y Recursos:

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, total o parcialmente, o no está conforme con la información recibida, podrá presentar:

  • Reclamación ante  Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Esta reclamación tiene carácter potestativo y es previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. La reclamación se puede presentar ante cualquier registro público o directamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por correo electrónico.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Denuncias, quejas y sugerencias en relación con el acceso a información pública

Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada y/o que alguna actuación relacionada con la transparencia no es correcta, podrán cursar denuncia, queja o sugerencia a la Alcaldía-Presidencia y a la unidad municipal responsable de transparencia, a través del email transparencia@ayto-coslada.es

 

El plazo máximo de resolución en estos casos será de 10 días hábiles desde su presentación.

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