FORGOT YOUR DETAILS?

© 2021. Todos los derechos reservados. Desarrollado por TOOOLS.

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Ayuntamiento de Coslada

La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  1. las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  2. los autónomos;
  3. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de Coslada ha implantado un sistema interno de información.

Este sistema se enmarca en un contexto político de prevención y de lucha contra la corrupción en el ámbito interno de las entidades del sector público y de la colaboración de la ciudadanía, facilitando por un lado, que las personas físicas en el marco de una relación profesional puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere esta ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves y, por el otro, garantizar la protección de las personas informantes con medidas de apoyo y prohibición de represalias.

El sistema integra el Canal de Denuncias y la Comisión Antifraude del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coslada, creado para dar cumplimiento al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Crea un canal interno de información y establece un procedimiento de tramitación de las comunicaciones, garantizando en todo momento la privacidad y el anonimato de la persona informante, los derechos de las personas afectadas y el tratamiento de los datos de carácter personal.
Crea un órgano responsable del sistema interno de información con autonomía e independencia jerárquica formado por funcionarios de carrera.
Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación a través de las siguientes opciones:

  • Escrita a través de la aplicación informática ubicada en el portal de transparencia del portal Web del Ayuntamiento de Coslada, que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y de la protección de datos, a la que se puede acceder a través del Portal de Trasnsparencia.
  • Escrita por correo postal remitido a la dirección siguiente:

RESPONSABLE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
Ayuntamiento de Coslada
Avenida de la Constitución nº 47
28820 Madrid.

Comisión de Infracciones Normativas y de lucha contra la Corrupción

DECRETO

TOP