INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS (IEE)
¿Qué es el IEE?
Las siglas IEE corresponden a "Informe de Evaluación de los Edificios". El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento elaborado por un técnico competente, que unifica la información global sobre distintos aspectos del edificio y mediante el que se acredita la situación en la que se encuentra, al menos, en relación con su estado general de conservación, con el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad universal para el acceso y utilización del mismo establecidas por la normativa vigente, y con su Grado de Eficiencia Energética.
¿Quién está obligado?
Están obligados a disponer del IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:
- Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
- El resto de supuestos cuando la normativa municipal así lo establezca.
¿Con qué objetivos?
Es una obligación legal por la que se acredita ante la Administración las condiciones en las que se encuentran los edificios.
- Es una oportunidad para los ciudadanos de:
- Mejorar la calidad de la edificación en relación con los siguientes aspectos:
Seguridad estructural, salubridad y habitabilidad
Accesibilidad
Eficiencia energética y confort
- Conocer las obras de rehabilitación que realmente precisa su edificio
- Ahorrar en los consumos energéticos
- Revalorizar y alargar la vida útil de los edificios
- Mejorar la calidad de vida consiguiendo ciudades más habitables
- Obtener ayudas públicas para la rehabilitación
- Contar con el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda, obligatorio para venderla o alquilarla.
Procedimiento para la elaboración y Registro del IEE
- El propietario encarga a un Técnico competente la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio.
- El Técnico realiza la inspección del edificio y elabora el IEE según instrucciones específicas de la Comunidad de Madrid.
- El propietario o representante entrega en el Ayuntamiento la documentación del IEE, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inspección.
- El Ayuntamiento inscribe el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad.
Documentación a presentar según instrucciones especificas de la Comunidad de Madrid.
Los propietarios o sus representantes legales deberán presentar en el Ayuntamiento correspondiente la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada
- Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación del IEE.
- Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmada por técnico competente y por el propietario o su representante legal
- Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
Plazo
El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Evaluación del Edificio, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.
Listado de inmuebles sujetos a Informe de Evaluación de edificios año 2020 (*)
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Normativa: