EXPLICACIÓN DEL IMPUESTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está regulado en los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284] ; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Es un impuesto municipal, pero en su gestión interviene el Ayuntamiento y el Ministerio de Economía y Hacienda, aunque desde el año 1992 ambas administraciones firmaron un convenio de delegación del Estado hacia el Ayuntamiento.
Es un impuesto periódico; es decir, se debe pagar todos los años.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado por este impuesto hasta 2009 iba un 80 % al Ayuntamiento y un 20 % a la Comunidad de Madrid. A partir de 2010 se reduce el impuesto un 20 % y el 80 % restante va íntegramente al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Deben pagarlo las empresas –personas jurídicas- cuya cifra neta de negocios supere la cantidad 1 millón de euros. Están, por tanto, exentos:
- Las empresas –personas jurídicas- cuya cifra neta de negocios sea inferior a 1 millón de euros.
- Las personas físicas, con independencia de su volumen de facturación.
Exenciones
Están exentos, básicamente, las empresas que inicien el ejercicio de actividad y por los dos primeros años de ejercicio.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
EXPLICACIÓN DEL IMPUESTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) está regulado en los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284] ; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Es un impuesto municipal, aunque en su gestión interviene el Ayuntamiento y el Ministerio de Economía y Hacienda. El Estado determina los valores catastrales de los inmuebles y el Ayuntamiento aplica un porcentaje sobre dicho valor (o sobre la base liquidable, que también la calcula el Ministerio de Economía Hacienda) para calcular el importe a pagar. Por tanto, en la cantidad que se paga año tras año intervienen las dos Administraciones citadas: Ministerio de Hacienda y Ayuntamiento.
Es un impuesto periódico; es decir, se debe pagar todos los años.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado por este impuesto va, íntegramente, al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Deben pagarlo, fundamentalmente, los propietarios de los inmuebles. El Ayuntamiento no puede exigirlo a los inquilinos, aunque éstos se hayan comprometido a pagarlo en el contrato de arrendamiento.
Está obligado a pagar el impuesto de todo el año la persona que sea propietario del inmueble el día 1 de enero, aunque luego lo venda durante el año.
Exenciones
Algunos tipos de inmuebles están exentos, como por ejemplo, colegios públicos, cuarteles militares, comisarías de policía o de la Guardia Civil, cárceles y algunos otros tipos de inmuebles, aunque la regla general es que todos los inmuebles, con independencia de su tipo o destino, paguen por este impuesto.
Bonificaciones
No son muchas las bonificaciones de este impuesto. Las más importantes aplicables en Coslada son:
- Rebaja del 50 % de su importe a las viviendas de protección durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de Protección Oficial.
- Rebaja del 40 % de su importe a las familias numerosas, únicamente por el inmueble que sea su residencia habitual (vivienda y, en su caso, garaje) y siempre que su valor catastral no supere una cantidad establecida anualmente en las Ordenanzas Fiscales.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
(ANTIGUA PLUSVALÍA)
EXPLICACIÓN DEL IMPUESTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua Plusvalía) está regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284]; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Es un impuesto municipal, aunque en su gestión interviene el Ayuntamiento y el Ministerio de Economía y Hacienda. El Estado determina los valores catastrales del suelo de los inmuebles y el Ayuntamiento aplica un porcentaje sobre dicho valor para calcular el importe a pagar, teniendo también en cuenta del tiempo transcurrido desde la adquisición anterior hasta la venta actual. Por tanto, en la cantidad que se paga año tras año intervienen las dos Administraciones citadas: Ministerio de Hacienda y Ayuntamiento.
Es un impuesto instantáneo; es decir, se debe pagar única y exclusivamente cuando se vende o transmite un inmueble.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado por este impuesto va, íntegramente, al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Debe pagarlo la persona que obtenga el beneficio derivado de la transmisión de un inmueble. Es decir:
- En transmisiones producidas por negocios jurídicos onerosos (venta, permuta, etc), debe pagarlo el transmitente; esto es, el que vende el inmueble.
- En transmisiones gratuitas para el que recibe (donaciones, herencias, etc), debe pagarlo el adquirente; esto es, el que recibe el inmueble.
Exenciones
Algunos tipos de transmisiones están exentas de pago, como por ejemplo, las transmisiones que se hagan entre sí o a favor de los hijos, los cónyuges en los casos de disolución matrimonial (separación o divorcio) o disolución del régimen económico matrimonial, aunque permanezca el matrimonio.
Bonificaciones
La más importante es la que afecta a los viudos/as o hijos/as que deben pagar este impuesto, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge y padre/madre. El ahorro es del 95 % del importe, para la vivienda habitual cuyo valor catastral sea inferior a una cantidad señalada anualmente en le Ordenanza Fiscal.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
EXPLICACIÓN DEL IMPUESTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica está regulado en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284] ; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Es un impuesto municipal, aunque en su gestión interviene el Ayuntamiento y la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior. El Estado determina cuándo un vehículo debe pagar este impuesto y el Ayuntamiento aplica una cantidad fija en función del tipo de vehículos (autocar, turismo, motocicleta, camión, etc) y de sus características (número de plazas, caballos fiscales, TARA, etc)
Es un impuesto periódico; es decir, se debe pagar todos los años.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado por este impuesto va, íntegramente, al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Deben pagarlo los propietarios de los vehículos y el Ayuntamiento lo exige a las personas que aparecen como tales en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Está obligado a pagar el impuesto de todo el año la persona que sea propietario del vehículo el día 1 de enero, aunque luego lo venda durante el año. Si es vehículo se da de baja definitiva en Tráfico y se desguaza, el importe a pagar se prorratea por trimestres.
Es decir, se paga menos o, si se ha pagado ya todo el recibo, puede pedirse al Ayuntamiento la devolución de lo que corresponda.
Exenciones
Algunos tipos de vehículos están exentos, como por ejemplo, ambulancias, los vehículos del cuerpo diplomático, los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida y los vehículos propiedad de minusválidos, tanto los conducidos por ellos mismos o los destinados a su transporte.
La exención por minusvalía se concede con estas condiciones:
- Sólo se concede a un vehículo. Es decir, si el minusválido tiene varios, debe elegir a cuál se le aplica.
- El grado de minusvalía debe ser igual o superior al 33 %.
- La minusvalía y su grado la debe determinar el organismo competente de la Comunidad de Madrid
Bonificaciones
Se conceden una bonificación de hasta 6 años a los vehículos eléctricos.
TASA DE VADOS O TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
(ENVE)
EXPLICACIÓN DEL TRIBUTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
Las tasas en general están reguladas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284] ; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Es un tributo municipal y que gestiona íntegramente el Ayuntamiento.
Es una tasa periódica; es decir, se debe pagar todos los años.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado va íntegramente al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Deben pagarlo los titulares o propietarios de los inmuebles que disfrutan de los vados o pasos de carruaje o de las entradas de vehículos a través de las aceras.
Su importe depende del tipo de entrada (vivienda, garaje colectivo, garaje industrial, etc) y del número de vehículos que lo utilizan.
Exenciones y bonificaciones
No existe –porque la ley no lo permite- ningún tipo de exención o bonificación.
TASAS LOCALES
EXPLICACIÓN DEL TRIBUTO, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Regulación legal
Las tasas en general están reguladas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9 marzo 2004, núm. 59, [pág. 10284] ; rectificación de errores BOE 13 marzo 2004, núm. 63, [pág.11385])
Gestión
Son un tributo municipal y que gestiona íntegramente el Ayuntamiento.
En general son tributos instantáneos; es decir, se debe pagar cuando se ocupa el dominio público o se presta un servicio público.
Destino de lo cobrado
Lo recaudado va íntegramente al Ayuntamiento.
Quién debe pagarlo
Existen dos tipos de tasas:
- Por ocupación del dominio público (aprovechamiento especial o utilización privativa)
- Por la prestación de servicios administrativos
Cada vez que una persona quiere usar el dominio público en su favor (paso de vados; colocación de terrazas de verano de los bares; instalación de quioscos de prensa, etc) o recibe un servicio público del Ayuntamiento que le beneficie especialmente (concesión de una licencia de obra; expedición de un certificado; prestación del servicio de una guardería, etc) debe pagar una cantidad de dinero que sufrague, al menos en parte, el coste de ese servicio público o la ocupación de ese terreno público.
Por este tipo de tributo el Ayuntamiento puede recuperar el coste de lo invertido en prestar el servicio, pero no “ganar dinero”. Es decir, no puede recaudar más que el coste que le cuesta al Ayuntamiento prestarlo.
Exenciones y bonificaciones
No existe –porque la ley no lo permite- ningún tipo de exención o bonificación.