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Pago de Impuestos

Qué se puede pagar a través de domiciliación bancaria:

Mediante domiciliación bancaria usted puede pagar sus tributos periódicos. Es decir, los que se repiten año tras año. Son los siguientes:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • Tasa de Vados (Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras o ENVE)

A través de este sistema, usted paga sus tributos directamente a través de un cargo en su cuenta corriente abierta en un banco o en una caja de ahorros.

Diferentes formas de domiciliación bancaria:

Puede elegir entre dos formas de pago:

  • Pago de una vez. Es el sistema tradicional de pago. El último día del periodo de pago voluntario el Ayuntamiento de Coslada cargará en su cuenta corriente el
  • importe del recibo, aplicándole una bonificación del 5 % del importe del recibo.
  • Pago mensual o S.E.P.T. Mediante esta forma, usted paga a través del banco todos sus impuestos periódicos de un año poco a poco. También se le aplica una
  • bonificación del 5 % de los importes de los recibos. Si quiere más información sobre este sistema, la puede encontrar en esta misma página web, en el apartado
  • llamado S.E.P.T (Sistema especial de pago de tributos periódicos)

Ventajas para usted de la domiciliación:

  • No debe preocuparse por el recibo; el Ayuntamiento directamente se lo cobrará en el banco a través de un cargo bancario.
  • Pagará el último día del periodo de pago voluntario, si opta por el pago domiciliado de una sola vez.
  • Pagará poco a poco y en 11 meses (de febrero a diciembre) todos sus recibos, si opta por acogerse al S.E.P.T.
  • Bonificación del 5 % del importe del recibo
  • Antes de hacerle el cargo en la cuenta, le enviaremos por correo postal a su domicilio una carta explicándole qué día se le hará el cargo y explicándole los datos más importantes del recibo a pagar.
  • Si existe algún error en el recibo o usted ya no está obligado a su pago, PUEDE DEVOLVER EL CARGO hasta 8 semanas (56 días) después de realizado. Es decir, que si el cargo que le ha hecho el Ayuntamiento es erróneo usted puede recuperar su dinero sin más trámites que el de ponerse en contacto con su banco
  • y devolver el recibo.

Cómo puedo domiciliar el pago:

  • Comunicándolo al Ayuntamiento de Coslada de alguna de las siguientes maneras:
  • Escrito presentado en el propio Ayuntamiento, 2ª planta, servicio de Rentas y Recaudación, Avda de la Constitución nº 47, CP 28821 Coslada.
  • Escrito dirigido por correo al Ayuntamiento en la dirección antes indicada.
  • Correo electrónico a la dirección hacienda@ayto-coslada.es
  • A través de su banco y en el momento de pagar el recibo anual mediante un cargo en su cuenta bancaria, siempre que manifieste su voluntad de domiciliar el
  • pago para años sucesivos.

Impreso de solicitud de domiciliación:

Para facilitarle la domiciliación, existe en esta misma página un impreso de solicitud de domiciliación. Puede utilizarlo para realizar la solicitud.

De cualquier modo, también puede utilizar cualquier escrito, carta o comunicación –sin necesidad de utilizar el modelo establecido y mencionado en el párrafo anterior- en el que nos haga constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o denominación social en el caso de empresas
  • NIF
  • Recibo o recibos que quiere domiciliar. Pueden ser:
    • Todos sus recibos, actuales y futuros que pueda tener
    • Todos sus recibos actuales y no los futuros que pueda tener
    • Todos sus recibos de un impuesto (por ejemplo, todos los recibos de IBI)
    • Un recibo concreto (por ejemplo, un vehículo concreto)
  • Número de cuenta corriente bancaria - IBAN. En España el IBAN consta de 24 dígitos o posiciones, comenzando siempre por ES.

Si usted tiene domiciliado el pago de los recibos tiene que saber tres cosas fundamentales:

  • Se ahorrará un 5 % de su importe.
  • Pagará el último día del periodo voluntario de pago.
  • No debe preocuparse por nada. El Ayuntamiento le enviará a su domicilio una carta en la que le anunciará los datos fundamentales del recibo que se le pasará
  • al cobro, su importe, el día de pago (recuerde: siempre el último del periodo) y los datos de la cuenta bancaria de cargo.

Si no ha cambiado de cuenta bancaria, no debe preocuparse. El Ayuntamiento hará todas las gestiones necesarias para que pueda pagar cómodamente sus impuestos.

Sin embargo, si ha variado el número de su cuenta bancaria, debe necesariamente comunicarlo al Ayuntamiento. Los posibles cambios en la numeración de una cuenta bancaria son los siguientes:

  • Cambio de banco: supone que usted ha cambiado de entidad bancaria.
  • Cambio de sucursal: supone que usted ha variado de sucursal, pero dentro de la misma entidad financiara.
  • Cambio de cuenta: supone que usted ha abierto otro número de cuenta, pero sigue con la misma entidad y en la misma sucursal.

En principio, de estos tres cambios posibles en la numeración de su cuenta bancaria, sólo sería necesario que nos comunicara el primero de ellos (cambio de entidad financiera), puesto que en los dos segundos, su entidad, al ser la misma, debería redirigir el cargo que le envía el Ayuntamiento a su nueva cuenta.

No obstante, para mayor seguridad y tranquilidad, le recomendamos que nos notifique cualquier variación en el número de cuenta, aunque usted no haya cambiado de entidad o, ni siquiera, de sucursal.

Para comunicarnos la nueva cuenta corriente deberá hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • Acercarse al Ayuntamiento de Coslada, 2ª planta, mostrador de Rentas y Recaudación Voluntaria con el nuevo número de cuenta.
  • Enviarnos la nueva información a través del correo electrónico, al Departamento de Recaudación Voluntaria.
  • Enviarnos la nueva información a través del correo postal, al Departamento de Recaudación Voluntaria, Concejalía de Hacienda.
  • Enviarnos la nueva información a través del fax, al Departamento de Recaudación Voluntaria.

Para que podamos prestarle un mejor servicio en el pago de sus tributos es esencial que sus datos personales y su dirección estén actualizados en la base de datos de la Concejalía de Hacienda.

Si usted ha cambiado de domicilio deberá comunicar su nueva dirección a la Concejalía de Hacienda. Si, incluso, ya ha cambiado sus datos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento, es también necesario que informe al área de hacienda de dicho cambio.

Para comunicarnos su nuevo domicilio podrá hacer cualquiera de las siguientes cosas:

- Acercarse al Ayuntamiento de Coslada, 2ª planta, mostrador de Rentas y Recaudación Voluntaria.

- Llamar por teléfono al Departamento de Recaudación Voluntaria.

- Enviarnos la nueva información a través del correo electrónico, al Departamento de Recaudación Voluntaria.

- Enviarnos la nueva información a través del correo postal, al Departamento de Recaudación Voluntaria, Concejalía de Hacienda.

- Enviarnos la nueva información a través del fax, al Departamento de Recaudación Voluntaria.

Para tenerle perfectamente informado del momento del pago de sus impuestos o de cualquier otra circunstancia es necesario que contemos con la información actualizada de sus datos y, para ello, es conveniente que compruebe qué información consta en la Concejalía de Hacienda sobre sus datos personales.

Por último, indicarle que su teléfono, tanto fijo como móvil, así como su correo electrónico también son herramientas muy útiles para mantenerle informado.

Para efectuar el pago de cualquier impuesto municipal es necesario contar con el documento para el pago (abonaré bancario) preciso.

Si usted no dispone del documento que emite el Ayuntamiento de Coslada (abonaré bancario) para el pago de los tributos puede obtenerlo de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Acercarse a cualquier sucursal de España del LA CAIXA y pedir el documento para el pago, si se trata del impuesto anual del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) o Tasa de Vados y están en periodo voluntario de pago. En las sucursales de LA CAIXA le facilitarán dicho documento de pago y usted podrá abonarlo directamente en esta entidad o en cualquier otra de las mencionadas. En este caso, no hace falta acudir ni solicitarlo al Ayuntamiento.
  • Acercarse al Ayuntamiento de Coslada, 2ª planta, mostrador de Rentas y Recaudación Voluntaria
  • Llamar por teléfono al Departamento de Recaudación Voluntaria y solicitar un documento para el pago (abonaré bancario).
  • Solicitar dicho documento a través del correo electrónico.
  • Solicitar dicho documento a través del fax.

Para efectuar el pago de cualquier impuesto municipal es necesario contar con el documento para el pago (abonaré bancario) preciso.

Si se le ha pasado el plazo o periodo de pago del recibo que el Ayuntamiento le ha enviado, ya no podrá utilizar ese documento “caducado”. Usted deberá solicitar al Ayuntamiento uno nuevo con un nuevo periodo de pago que, si ha finalizado ya el periodo de pago voluntario, contendrá el recargo correspondiente.

Para obtener ese nuevo documento de pago que emite el Ayuntamiento de Coslada (abonaré bancario) puede hacerlo de cualquiera de las siguientes maneras:

  • Acercarse al Ayuntamiento de Coslada, 2ª planta, mostrador de Rentas y Recaudación Voluntaria o a la Recaudación Ejecutiva, situada junto al edificio del Ayuntamiento, pero con entrada independiente por la Plaza Mayor.
  • Llamar por teléfono al Departamento de Recaudación Voluntaria y solicitar un documento para el pago (abonaré bancario) o llamar por teléfono al Departamento de Recaudación Ejecutiva y solicitar dicho documento.
  • Solicitar dicho documento a través del correo electrónico, al Departamento de Recaudación Voluntaria o Ejecutiva.
  • Solicitar dicho documento a través del fax al Departamento de Recaudación Voluntaria o Ejecutiva.

Qué se puede pagar en la Caja Municipal:

En la Caja Municipal del Ayuntamiento de Coslada se pueden pagar las liquidaciones y las autoliquidaciones de los tributos municipales, así como las fianzas o cualquier otro ingreso o pago que deba hacer al Ayuntamiento, salvo lo indicado en el párrafo siguiente.

No obstante lo anterior, los recibos de padrón anuales por del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) o Tasa de Vados que estén en periodo voluntario de pago deben pagarse, exclusivamente, por el banco, ya sea como pago en ventanilla o como pago domiciliado.

Dónde está situada:

En la 2ª planta del Ayuntamiento de Coslada, sito en Avda. de la Constitución nº 47 - 28821 Coslada (Madrid)

Qué horario tiene:

Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio: de 8:30 a 13:30 horas (horario de invierno)

Desde el 16 de junio hasta el 14 de septiembre: de 8:30 a 13:00 horas (horario verano)

Formas de pago:

Puede pagarse en:

  • Metálico (hasta 300 €)
  • Cheque bancario (hasta 300 €)
  • Cheque conformado (hasta 300 €)
  • Tarjeta de débito (VISA, MASTERCARD, EURO6000, 4B)
  • Tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, EURO6000, 4B)

Recibo o documento para el pago:

Tanto si ya dispone de un documento para el pago, como si no lo tiene aunque sabe que debe pagar un recibo, puede ir directamente a la Caja Municipal

Bancos habilitados para el pago:

Los tributos locales del Ayuntamiento de Coslada pueden pagarse a través de la ventanilla de algunas entidades bancarias.

Las entidades que admiten el pago son las siguientes:

  • IBERCAJA
  • CAIXABANK
  • BBVA
  • Banco Santander
  • Banco Sabadell

El pago puede hacerse en cualquier sucursal de España de estas entidades.

Formas de pagar en los bancos

Existen dos maneras de pago en las entidades financieras citadas:

1º) Si usted dispone del documento que emite el Ayuntamiento de Coslada (abonaré bancario) para el pago de los tributos, bien porque lo ha recibido por correo en su domicilio o bien porque ha ido a retirarlo a las dependencias municipales, puede hacer el pago en cualquier sucursal de España de los bancos y cajas citados.

2º) Si usted no dispone del documento que emite el Ayuntamiento de Coslada (abonaré bancario) para el pago de los tributos puede hacer dos cosas:

  • Acercarse a cualquier sucursal de España de CAIXABANK (antes LA CAIXA) y pedir el documento para el pago, si se trata del impuesto anual del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) o Tasa de Vados y están en periodo voluntario de pago. En las sucursales de esta entidad le facilitarán dicho documento de pago y usted podrá abonarlo directamente en esta entidad o en cualquier otra de las mencionadas. En este caso, no hace falta acudir ni solicitarlo al Ayuntamiento.
  • Acercarse al Ayuntamiento o llamar por teléfono al Departamento de Recaudación Voluntaria y solicitar un documento para el pago (abonaré bancario).

Solicitud de domiciliación del pago a través de los bancos:

Cuando pague un impuesto a través del banco, si usted tiene cuenta corriente en esa entidad puede pedirles que le domicilien el pago para próximos años. Es decir, solicitando a su banco la domiciliación, la entidad financiera informará al Ayuntamiento y el próximo año le enviaremos el recibo directamente a la cuenta bancaria, con un 5 % de bonificación.

Tipo de pago:

En las ventanillas de los bancos, sólo se admite el pago en metálico o, si usted es cliente de alguno de los citados, además a través del cargo en cuenta.

En la caja del Ayuntamiento, además de en metálico se puede pagar con cheque conformado y con tarjeta de crédito o débito.

Acceda al pago por internet en la web de "La Caixa" a través de este ENLACE

Qué se puede el S.E.P.T.:

El S.E.P.T. es un sistema de pago fraccionado de los tributos periódicos que una persona debe pagar en un año.

Mediante este sistema se paga de manera escalonada, poco a poco y en 11 meses, todos los tributos periódicos. Desde el 1 de enero de 2020 el pago se realiza en los meses de enero a noviembre, ambos inclusive.

Cómo se calcula el importe mensual a pagar:

El Ayuntamiento, para toda persona que se acoja a este sistema, selecciona todos los recibos periódicos que debe pagar esa persona a lo largo de un año; le aplica una bonificación del 5 % (con un límite de 120,00 € por recibo) a cada uno de ellos y el importe que se obtiene —es decir, la suma de todos los recibos, minorada con la bonificación del 5 %— se divide en 11 plazos, que se cobran a través de domiciliación bancaria en los primeros días (generalmente del 1 al 5) de los meses de enero a noviembre de cada año.

Características del sistema:

  • Es un sistema voluntario y cualquier persona que lo desee puede acogerse al mismo.
  • Pagar fraccionadamente durante todo el año no implica coste alguno ni aplicación de intereses ni recargos.
  • Se aplica una bonificación de 5 % del importe de todos los recibos.
  • Global para un contribuyente. Si una persona quiere acogerse al sistema, debe hacerlo con todos sus tributos periódicos.
  • El pago se hace a través de domiciliación bancaria. No tiene que preocuparse el contribuyente de nada.

Qué impuesto se incluyen en el sistema:

Todos los tributos periódicos. Es decir, los que se repiten año tras año. Son los siguientes:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • ENVE o Tasa de Vados o de entrada de vehículos a través de las aceras

Cómo puedo acogerme al sistema y solicitar el alta en el mismo:

Comunicándolo al Ayuntamiento de Coslada de alguna de las siguientes maneras:

  • Escrito presentado en el propio Ayuntamiento, 2ª planta, servicio de Rentas y Recaudación Voluntaria, Avda de la Constitución nº 47, CP 28821 Coslada.
  • Escrito dirigido por correo al Ayuntamiento en la dirección antes indicada.
  • Correo electrónico a la dirección recaudacionvoluntaria@ayto-coslada.es

Impreso de solicitud de alta en el sistema:

Para facilitarle la domiciliación, existe en esta misma página un impreso de solicitud de domiciliación y alta en el S.E.P.T.. Puede utilizarlo para realizar la solicitud.

De cualquier modo, también puede utilizar cualquier escrito, carta o comunicación — sin necesidad de utilizar el modelo establecido y mencionado en el párrafo anterior— en el que nos haga constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • NIF
  • Domicilio
  • Número de cuenta corriente bancaria - IBAN. En España el IBAN consta de 24 dígitos o posiciones, comenzando siempre por ES.

Cómo puedo solicitar información sobre este sistema de pago:

  • Presencialmente, en las dependencias del Ayuntamiento, 2ª planta, servicio de Rentas y Recaudación Voluntaria, Avda de la Constitución nº 47, CP 28821
  • Coslada, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
  • Por correo electrónico a la dirección recaudacionvoluntaria@ayto-coslada.es
  • Por teléfono, en el 91 627 82 00 Extensión 2081/2022
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