DEVOLUCIONES DE INGRESOS POR EL PAGO DE
TRIBUTOS MUNICIPALES
Si usted paga indebidamente un tributo de este municipio debe que saber que el Ayuntamiento de Coslada le DEVOLVERÁ el dinero pagado indebidamente y, además, le pagaremos intereses por el tiempo que el dinero estuvo indebidamente en nuestro poder.
¿Cuándo existe el derecho a la devolución de un tributo municipal?
Son varios los supuestos en los que usted tiene derecho a que el Ayuntamiento le devuelva su dinero. Los más numerosos son:
- Pago en exceso: se produce cuando usted ha pagado más de lo que realmente le corresponde según la ley, debido a un error municipal al calcular su importe o debido a un error suyo al declarar los datos y/o calcular su importe.
- Pago duplicado: se produce en el momento que usted haya pagado, por error, dos o más veces un mismo tributo (por ejemplo, usted ha pagado dos veces el recibo de IBI de un año concreto).
- Baja definitiva de un vehículo: se produce cuando usted ha pagado el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de todo el año y, sin embargo, da de baja definitiva en la Dirección de Tráfico ese vehículo antes del 1 de octubre de ese año del pago. En estos casos, tiene derecho a la devolución del trimestre o trimestres que le correspondan. En esto caso debe tener en cuenta lo siguiente:
- Sólo tiene derecho a la devolución en los casos de baja definitiva del vehículo, pero no en otro tipo de bajas (salvo la temporal por sustracción del vehículo, que también tiene derecho) o en la venta del coche a otra persona.
- En estos casos, la cuota anual se prorratea por trimestres naturales y tiene derecho a devolución de los trimestres que corresponda desde la baja hasta el 31 de diciembre, sin contar con el trimestre de la baja, que sí hay que pagar por él.
¿Cómo puedo solicitar la devolución de ingreso indebido?
Debe hacerlo por escrito y esa solicitud la puede presentar:
- En el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Coslada, situado en la planta 1ª de la Casa Consistorial.
- En cualquier otro Registro General de Entrada de cualquier otra administración pública de España adherido al sistema de “Ventanilla Única”. En estos casos, debe preguntar en el lugar que quiera presentarlo si pueden recibírselo a través de este sistema.
- En cualquier oficina de Correos de España, a través del sistema de correo administrativo con acuse de recibo.
¿Cuándo debo solicitarlo?
Debe pedirnos la devolución del ingreso indebido antes de que pasen 4 años desde que lo realizó. Si deja transcurrir más tiempo, su derecho obtener el reintegro habrá prescrito y ya no podremos devolverle cantidad alguna.
Como ya le indicamos, le devolveremos siempre con los intereses que correspondan desde el día que usted hizo el ingreso hasta el día nosotros que le hagamos el pago.
¿Qué documentación debo presentar?
Junto con la solicitud, debe presentar una copia de su DNI y una copia de su Cartilla de Ahorros o Cuenta Corriente donde conste el número de cuenta corriente bancaria donde quiere que le hagamos la devolución. Son imprescindibles ambos documentos. También nos tiene que explicar cómo se ha producido el ingreso indebido. Si, además, nos aporta una copia del o los recibos pagados en exceso, o duplicados, etc, nos facilitará mucho la labor y agilizará el trámite de la devolución.