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Impresos Administrativos

CENTROS CULTURALES, SALAS DE JUNTAS, CAFÉ TEATRO Y AULAS CULTURALES

Esta en una solicitud y, por tanto, no implica la cesión del espacio solicitado

La pre-reserva del espacio en fecha no supone la concesión definitiva del mismo hasta que se comunique oficialmente una vez que se cuente con el VºBº del Concejal, por lo que no se deberá iniciar la publicidad de su evento hasta que se confirme desde la Concejalía de Cultura.

  • Las solicitudes deberán cursarse con una antelación de, al menos, treinta días (30) a la fecha solicitada si ésta fuese para días laborables (de lunes a viernes no festivos), y de sesenta días (60) si fuese para fines de semana.
  • La comunicación de la decisión en firme de la Concejalía de Cultura sobre la petición realizada se podrá postergar hasta un mes antes de la fecha solicitada, por necesidades internas de programación.
  • Si la utilización de los referidos espacios llevara consigo el uso y disfrute de elementos técnicos que por su naturaleza requieran de un manejo específico por persona autorizada, las entidades solicitantes, sean del tipo que sean, tendrán que hacer frente a los gastos, siendo ésta, condición previa para la cesión de los referidos espacios.
  • Los solicitantes respetarán las instalaciones, y se harán responsables de los resultados de un mal uso, debiendo aceptar, además, las siguientes Normas de cesión y uso de instalaciones culturales:
  1. Control de aforo: Por normativa y seguridad, no se puede superar el aforo de la instalación (344 en Teatro La Jaramilla y 144 en Café-teatro Margarita Nelken), ni puede haber gente de pie en los pasillos, así como tampoco carritos de bebé o cualquier otro elemento que impida el tránsito en caso de evacuación, siendo responsable de ello la entidad organizadora del acto.
  2. Acceso del público: En el Teatro La Jaramilla siempre será a través de la pasarela del Ayuntamiento (2ª planta), excepto para aquellas personas con movilidad reducida, que podrán hacerlo por la entrada del centro cultural (planta baja) y utilizar el ascensor.
  3. Prohibición de consumos: No se pueden consumir alimentos ni bebidas en el interior del teatro.
  4. Exclusividad técnica: El manejo del material técnico del teatro, es responsabilidad única del servicio técnico contratado por la Concejalía, no estando permitido por parte de la entidad organizadora del evento en ningún caso. Sólo personal cualificado, autorizado y con el material de seguridad adecuado puede hacerlo. Cualquier necesidad de este tipo debe contratarse y solicitarse a los técnicos de sonido e iluminación.
  5. Espacios anexos: En caso de necesitar más espacio que el concedido de camerinos, deberá indicarse en la ficha de solicitud para ver las posibilidades y alternativas. No puede pedirse a los conserjes en el último momento, ya que pueden no estar disponibles por la dinámica del centro.
  6. Control de personas y tránsito: El centro cultural permanece abierto para el resto de actividades y, por tanto, no es de uso exclusivo de la entidad solicitante, por lo que se ruega control sobre el ruido y tránsito de su alumnado, profesorado, monitores/as y público asistente fuera del espacio concedido de cesión. No se puede perturbar el buen funcionamiento de los talleres culturales que están en clase ni el del resto de trabajadores/as.
  7. Recogida del escenario: El escenario y la chácena (parte trasera) deberán dejarse en las mismas condiciones en que se ceden respecto a cualquier material o mobiliario que la entidad organizadora suba al escenario, que deberá ser despejado al finalizar el evento por su parte, incluidas las sillas que se tomen del hall de camerinos.
  8. Decoración: En caso de necesitar colgar algún material sobre el telón de fondo debe comunicarse con antelación suficiente para ver si puede o no hacerse. No está permitido hacerlo por iniciativa propia y, en cualquier caso, se hará a través del personal técnico.
  9. Deterioros: Cualquier desperfecto o rotura del material técnico del espacio cedido, por negligencia o uso inadecuado, será responsabilidad de la entidad solicitante y deberá correr con los gastos de reparación.
  10. Responsabilidad: Cualquier problema o incidencia relacionado con la organización y control del acto es responsabilidad de la entidad solicitante y organizadora del mismo. En el caso de cederse a otra Concejalía o Departamento, se deberá asignar a una persona municipal como coordinadora responsable de vigilar estas normas y la organización del acto.
  11. Penalizaciones: El incumplimiento de las normas podrá conllevar la decisión de la Concejalía para denegar futuras solicitudes a esa entidad.
 
 
Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.):

Todos los gastos que pudieran generarse por parte de la S.G.A.E. serán por cuenta de la entidad solicitante, a la que se le remitirá la factura. Si el tipo de espectáculo generara venta de entradas, independientemente de la naturaleza del acto, se precisa que dichas entradas sean contraseñadas en la S.G.A.E. Asimismo, será necesaria la autorización correspondiente por parte de este organismo.

S.G.A.E. - C/. Fernando VI, 4 - 28004 Madrid - Teléfono: 91.349.95.50 / 00 - Fax: 91.349.95.37 - www.sgae.es

El artículo 5º, epígrafe5º de la Ordenanza Reguladora de precios públicos por uso ocasional de instalaciones en los centros culturales municipales para el año 2019 indica los precios siguientes:

Teatro del C.C. “La Jaramilla”:                                                                    490,00 €

Café teatro del C.C. “Margarita Nelken”:                                                 295,00 €

Sala de juntas y aula polivalente del C.C. “La Jaramilla”:                       97,00 €

Aulas de los centros culturales:                                                                  69,00 €

En los supuestos de utilización por parte de compañías profesionales de teatro, danza y/o música que lleven a cabo espectáculos con fines comerciales a su riesgo y ventura en el Teatro del Centro Cultural “La Jaramilla o en el Café-Teatro ”Margarita Nelken”, al importe señalado anteriormente se le aplicará un coeficiente multiplicador de 0,05.

  • El devengo de esta tasa se produce desde que se utilice el dominio público o desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas anteriormente.
  • Cuando el sujeto pasivo no esté empadronado en Coslada, a las tarifas recogidas en el Artículo quinto, epígrafe 5 se le aplicará un coeficiente corrector del 1,5.
  • Para las Comunidades de Propietarios, se establece un coeficiente corrector de 0,5 por las tarifas contempladas en el Artículo quinto, epígrafe 5.
  • Las Entidades que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas no estarán sujetas ni obligadas al pago del dominio público, asumiendo únicamente el coste de los servicios técnicos utilizados.

TEATRO MUNICIPAL "ANTONIO LÓPEZ", HALL Y SALAS DE EXPOSICIONES.

Esta es una solicitud y, por tanto, no implica la cesión del espacio solicitado

La pre-reserva del espacio en fecha no supone la concesión definitiva del mismo hasta que se comunique oficialmente una vez que se cuente con el VºBº de la Concejalía, por lo que no se deberá iniciar la publicidad de su evento hasta que ésta quede confirmada.

 

  1. Control de aforo: Por normativa y seguridad, no se puede superar el aforo de la instalación, ni puede haber personas de pie en los pasillos, así como tampoco carritos de bebé o cualquier otro elemento que impida el tránsito en caso de evacuación, siendo responsable de ello la entidad organizadora del acto. Se deberá cumplir siempre la normativa vigente y el Plan de Emergencia de la instalación.
  2. Control de acceso a backstage: Por seguridad, queda restringido el acceso a toda la zona de escenario y backstage de cualquier personal no autorizado y que no forme parte del elenco artístico y técnico de la representación o acto. Los saludos y visitas a la compañía por parte del público y/o familiares tras la función deberán realizarse a través de la puerta de artistas o del hall principal del teatro.
  3. Prohibición de consumos: No se pueden consumir alimentos ni bebidas en el interior del teatro.
  4. Exclusividad técnica: El manejo del material técnico del teatro, es responsabilidad única del servicio técnico contratado por la Concejalía de Cultura, no estando permitido por parte de la entidad organizadora del evento en ningún caso, excepto para las compañías profesionales que dispongan de su propio personal técnico. Sólo personal cualificado, autorizado y con el material de seguridad adecuado puede hacerlo. Cualquier necesidad de este tipo deberá abonarse a la empresa de servicios técnicos.
  5. Desmontaje: Cualquier espacio solicitado deberá dejarse en las mismas condiciones en que se cede respecto a cualquier material o mobiliario que la entidad organizadora aporte, que deberá ser despejado al finalizar el evento por su parte.
  6. Decoración del acto: Cualquier acción de este tipo debe estar autorizada previamente, en especial cualquier clase de decoración y cartelería que quiera ponerse sobre las paredes o cristales de los espacios solicitados.
  7. Deterioros: Cualquier desperfecto o rotura de los materiales, paredes o infraestructuras del espacio cedido, por negligencia o uso inadecuado, será responsabilidad de la entidad solicitante y deberá correr con los gastos de reparación. Todas las categorías, excepto la A, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por importe de 150.000 € para responder de posibles desperfectos en las instalaciones.
  8. Responsabilidad: Cualquier problema o incidencia relacionado con la organización y control del acto es responsabilidad de la entidad solicitante y organizadora del mismo. En el caso de cederse a otra Concejalía o Departamento, se deberá asignar a una persona municipal como coordinadora responsable de vigilar estas normas y la organización del acto.
  9. Derechos de autor: Los costes derivados de los derechos de autor a los que esté sujetos el evento organizado por la entidad solicitante serán siempre por cuenta propia, debiendo abonarlos a la sociedad gestora correspondiente (SGAE o similares).
  10. Penalizaciones: El incumplimiento de las normas podrá conllevar la decisión de la Concejalía de Cultura para denegar futuras solicitudes por parte de esa entidad.
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