Desde la Concejalía de Salud y Consumo y Bienestar
Animal se quiere dar difusión al auto emitido por el juez de la Audiencia Nacional José de La Mata sobre el caso iDental en
el que ratifica la medida cautelar que
dictó el 5 de diciembre de 2018, y que es de importancia para las personas
afectadas por el cierre de las citadas clínicas.
Tanto el
auto de medidas cautelares, como este último auto (que se reproduce en esta
nota) establece que las personas afectadas que estuvieran
recibiendo comunicaciones por parte de las entidades financieras en las que
se les reclamara el pago de las cantidades financiadas o que bien, con
posterioridad al 5 de febrero de 2019, hubieran visto incluidos sus datos en
algún fichero de información patrimonial, vulgarmente conocido como “fichero de
morosos”, podrán poner esta
situación en conocimiento del Juzgado, que está instruyendo el asunto.
Se
recomienda que dicha comunicación se realice de forma individualizada de la
siguiente forma: haciendo una breve descripción de los hechos, indicando si
la afectado o afectado se encuentra en el procedimiento penal o no, adjuntando
copia del Contrato vinculado con la entidad financiera y la documentación,
posterior al día 5 de febrero, que acredite que los datos del afectado o
afectada se han incluido en un fichero de solvencia patrimonial o que se le
sigue reclamando el pago de las cuotas.
A tal efecto, deben dirigirse a Juzgado nº 5
que instruye el caso iDental nº 70/2018, ubicado en la calle García Gutiérrez, 1, 28004 Madrid. Asimismo la Oficina
Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Coslada (OMIC)
recuerda a las afectadas y afectados que está a su disposición para resolver
sus dudas.
De hecho, como explica la concejala de Salud y
Consumo y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Coslada, Rosa Martínez, “la
Oficina Municipal de Información al Consumidor ha estado asesorando todo este
tiempo a los afectados. Seguimos a su disposición para resolver todas las dudas
con el objetivo de que puedan dar los pasos adecuados para ejercer sus
derechos. Tanto en este, como en otros posibles supuestos en los que los
derechos de los vecinos y vecinas como consumidores son vulnerados, la OMIC
pone siempre a su disposición todos sus mecanismos como herramientas públicas
que pueden ayudarles en situaciones como ésta”.
Auto de
medidas cautelares
En el Auto del 5 de diciembre de 2018 el
juez José de La Mata adoptaba como medida cautelar
la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se
hubieran formulado por las entidades financieras que hubiesen suscrito
contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con
las clínicas del Grupo IDENTAL, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales
que se hubieran celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones
de consumidores o perjudicados.
Asimismo, requería a las entidades
financieras con las que se hubieran suscrito tales contratos
de crédito que cesaran en las reclamaciones descritas, así como se
abstuvieran de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos
perjudicados que hubieran dejado de pagar los créditos contratados y
procedieran a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya
inscripción se solicitó por el impago de los mismos.
Nuevo auto ratificatorio
Ante el incumplimiento de esta medida
cautelar por parte de algunas de las entidades financieras con las que se
habían suscrito contratos de crédito para sufragar los tratamientos dentales , el Juez de La
Mata emitió un nuevo Auto con fecha 13 de septiembre de 2019 en el que
vino a ratificar la citada medida cautelar y vino a establecer lo siguiente:
1.- Reiterar la vigencia de la medida cautelar la suspensión de las
reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las
entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los
tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL, sin
perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma
particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.
2.- Requerir a las entidades
financieras SABADELL CONSUMER FINANCE SAU, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO
FINANCE; SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA;
UNO-E-BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC
SA, y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito, a fin de que cesen
en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado, así como a
abstenerse de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos
perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan
a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se
solicitó por el impago de los créditos.
3.- Requerir, exactamente en los
mismos términos, a aquellas otras entidades de crédito, financieras o de
cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la
titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de
crédito. En particular, se hará este requerimiento directamente a las entidades
reportadas a este Juzgado siguientes: LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y
HOIST FINANCE SPAIN S. L. U.
4.- Las personas perjudicadas
personadas en la causa o aquellas otras, aún no personadas, que estén siendo
afectadas por tales reclamaciones, en particular en el caso reportado de
entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que
hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio,
de aquellos contratos de crédito, podrán comunicarlo al Juzgado a fin de poder
adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo resuelto.