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La línea nocturna que presta servicio en Coslada, N-203, también se beneficia de la Parada a Demanda puesta en marcha por el Consorcio Regional de Transportes

miércoles, 04 noviembre 2020 / Published in Desarrollo Económico, Empleo, Comercio y Transporte, Mesa de movilidad, Seguridad y movilidad

La línea nocturna que presta servicio en Coslada, N-203, también se beneficia de la Parada a Demanda puesta en marcha por el Consorcio Regional de Transportes

Desde hace unos días, la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio
Regional de Transportes
ha ampliado a todas las líneas de transporte
Nocturnas (N) el proyecto de Paradas a Demanda para mujeres y para
los menores de edad
, que ya comenzó como proyecto piloto el pasado mes de
enero. En lo que se refiere a Coslada afecta a la única línea nocturna
existente, la N203.

El objetivo de
este proyecto es que tanto las mujeres como los menores de edad puedan
acortar sus recorridos por la noche y garantizarles una mayor seguridad
.
Así, los autobuses nocturnos podrán dejarles, dentro de su ruta y
exclusivamente en zona urbana, en una ubicación segura y/o más cercana a su
domicilio.

Para que este
servicio se desarrolle con todas las garantías de seguridad, y sin incidencias,
es necesario que la parada se realice en un punto incluido en el itinerario
de la línea
, en el ámbito urbano, y donde exista una acera de anchura
mínima de 1,5 metros. Además, se deberá evitar realizar la parada en lugares
que generen situaciones de riesgo, entendiendo como tales los que estén
situados a menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación; en pasos
de vehículos o personas; donde se impida la visibilidad; en glorietas,
medianas, isletas o pasos a nivel; y en lugares donde esté prohibido
reglamentariamente.

El
modelo de transporte con solicitud de Paradas a Demanda en líneas nocturnas que
sigue el Consorcio Regional de Transportes es similar al que se aplica en otras
ciudades que ya lo tienen en marcha, y tiene como objetivo garantizar en todo
momento la seguridad de los viajeros. Estas son las normas del mismo:  

  1. Pueden solicitar la parada mujeres y los menores de
    18 años.
  2. El punto de parada solicitado debe estar incluido
    en el itinerario de la línea y sólo en el ámbito urbano.
  3. Deben comunicar personalmente al conductor con una
    parada de antelación el lugar donde desean bajarse.
  4. El viajero debe situarse en la parte delantera del
    autobús y el descenso sólo se realiza por la puerta delantera.
  5. El requisito fundamental para la bajada es que
    exista una acera con anchura mínima 1,5 metros, que la parada no genere
    situaciones de riesgo y que esté en tramo urbano.
  6. Si el acceso al autobús es por la rampa, el usuario
    que vaya en silla de ruedas (mujeres o menores de 18 años) le comunicará
    al conductor el punto donde desea bajarse. El conductor le indicará si
    reúne las condiciones necesarias para poder bajar la rampa o le propondrá
    un punto de desembarque alternativo que sí reúna las condiciones. Ante la
    duda, siempre prevalece el criterio del conductor.
  7. Algunas de las principales circunstancias en las
    que no se puede realizar la bajada:

    ·      

  • No se puede parar a menos de cinco metros de una
    esquina, cruce o bifurcación.

    ·      

  • No se puede obstruir los accesos de vehículos en
    inmuebles señalizados con vado ni obstaculizar la utilización normal del paso
    de salida o acceso de personas a un inmueble.

    ·      

  • No puede realizarse parada en lugares donde se impida
    la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
    a hacer maniobras.

    ·      

  • No puede realizarse parada en glorietas, isletas,
    medianas, pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos de peatones ni rebajes de
    aceras.

    ·      

  • No puede realizarse parada donde así esté señalizado o
    prohibido reglamentariamente.

     

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