El
BOCM publicó en el día de ayer la Orden 668/2020 de 28 de julio de la
Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden
modifica asimismo la aprobada por la misma Consejería el 19 de junio.
Con la nueva disposición se
amplía el uso de mascarilla de manera obligatoria en la vía pública, en espacio
al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física
interpersonal de seguridad. Existen excepciones para determinadas personas
o por el tipo de actividad o de los lugares en que se realicen, siempre y
cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.
Se establece en diez el número
máximo de personas que pueden integrar un grupo al aire libre, en espacios
como parques, zonas comunes, jardines y terrazas, así como en una o varias
mesas de un local de hostelería o de ocio nocturno. En cuanto a los domicilios
o parcelas particulares, se recomienda que no haya reuniones privadas con
más de diez integrantes.
En relación a los locales de
hostelería y ocio nocturno, se adelanta el cierre a las 01.30 horas y no
podrán admitir clientes pasada la 01.00. Asimismo se establece un máximo de
diez personas en torno a una o varias mesas. Estos locales deberán llevar un
registro para permitir a los clientes aportar datos de contacto con la
finalidad de localizarles si, con posterioridad, se confirma un caso positivo
en uno de estos establecimientos.
Otra de las medidas es la prohibición
del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o similares,
como cachimbas o pipas de agua, tanto en el exterior como en el interior de
cualquier establecimiento abierto al público.
Se limita también el aforo de los
mercadillos de venta ambulantes equiparándolos con las medidas adoptadas
para el resto de comercios minoristas.
Por último, indicar que se regulan
las condiciones para que el personal al servicio de las corporaciones locales
de la Comunidad de Madrid que voluntariamente se preste, pueda realizar el
desempeño temporal de funciones relacionadas con el rastreo de contactos de
casos positivos, probables o posibles de COVID-19 detectados en su ámbito
territorial.