Hasta el próximo 23 de junio, las comunidades de vecinos pueden tramitar la apertura anual de piscinas de uso colectivo. El titular de la instalación deberá presentar en la Concejalía de Salud y Consumo de este Ayuntamiento, sita en C/ Virgen del Mar 2, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, la documentación necesaria. Toda la información sobre los trámites a realizar y formularios puede descargarse en la web
del Ayuntamiento de Coslada . La documentación que debe aportarse es la siguiente:
1. Comunicación previa y declaración responsable, firmada por el responsable de la instalación (presidente de la comunidad o mancomunidad de vecinos), indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998 por el
que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
2. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos, que recoja la totalidad de los parámetros incluidos en el RD 742/2013 y el Decreto 80/1998.
3. CIF o NIF del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
4. Copia del contrato de los socorristas y la comunicación del mismo, así como, el documento que les acredita como socorristas acuáticos en vigor.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
1. Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
2. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se entregará en el Área de Salud y Consumo en el momento de la entrega de la documentación requerida. Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las autoridades sanitarias, pudiendo estas comprobar, que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el RD 742/2013 y Decreto 80/98.