Desde hace unos días, la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio
Regional de Transportes ha ampliado a todas las líneas de transporte
Nocturnas (N) el proyecto de Paradas a Demanda para mujeres y para
los menores de edad, que ya comenzó como proyecto piloto el pasado mes de
enero. En lo que se refiere a Coslada afecta a la única línea nocturna
existente, la N203.
El objetivo de
este proyecto es que tanto las mujeres como los menores de edad puedan
acortar sus recorridos por la noche y garantizarles una mayor seguridad.
Así, los autobuses nocturnos podrán dejarles, dentro de su ruta y
exclusivamente en zona urbana, en una ubicación segura y/o más cercana a su
domicilio.
Para que este
servicio se desarrolle con todas las garantías de seguridad, y sin incidencias,
es necesario que la parada se realice en un punto incluido en el itinerario
de la línea, en el ámbito urbano, y donde exista una acera de anchura
mínima de 1,5 metros. Además, se deberá evitar realizar la parada en lugares
que generen situaciones de riesgo, entendiendo como tales los que estén
situados a menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación; en pasos
de vehículos o personas; donde se impida la visibilidad; en glorietas,
medianas, isletas o pasos a nivel; y en lugares donde esté prohibido
reglamentariamente.
El
modelo de transporte con solicitud de Paradas a Demanda en líneas nocturnas que
sigue el Consorcio Regional de Transportes es similar al que se aplica en otras
ciudades que ya lo tienen en marcha, y tiene como objetivo garantizar en todo
momento la seguridad de los viajeros. Estas son las normas del mismo:
- Pueden solicitar la parada mujeres y los menores de
18 años. - El punto de parada solicitado debe estar incluido
en el itinerario de la línea y sólo en el ámbito urbano. - Deben comunicar personalmente al conductor con una
parada de antelación el lugar donde desean bajarse. - El viajero debe situarse en la parte delantera del
autobús y el descenso sólo se realiza por la puerta delantera. - El requisito fundamental para la bajada es que
exista una acera con anchura mínima 1,5 metros, que la parada no genere
situaciones de riesgo y que esté en tramo urbano. - Si el acceso al autobús es por la rampa, el usuario
que vaya en silla de ruedas (mujeres o menores de 18 años) le comunicará
al conductor el punto donde desea bajarse. El conductor le indicará si
reúne las condiciones necesarias para poder bajar la rampa o le propondrá
un punto de desembarque alternativo que sí reúna las condiciones. Ante la
duda, siempre prevalece el criterio del conductor. - Algunas de las principales circunstancias en las
que no se puede realizar la bajada:·
- No se puede parar a menos de cinco metros de una
esquina, cruce o bifurcación.·
- No se puede obstruir los accesos de vehículos en
inmuebles señalizados con vado ni obstaculizar la utilización normal del paso
de salida o acceso de personas a un inmueble.·
- No puede realizarse parada en lugares donde se impida
la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.·
- No puede realizarse parada en glorietas, isletas,
medianas, pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos de peatones ni rebajes de
aceras.·
- No puede realizarse parada donde así esté señalizado o
prohibido reglamentariamente.